Expediente No. 822-2015

Sentencia de Casación del 17/03/2016

“…Cámara Penal estima que al casacionista le asiste la razón jurídica, pues consta que a la Sala de le fue denunciado como único punto de impugnación, el aumento al doble de la pena de prisión, por tratarse de un caso de violación contra un menor de edad, y dicha autoridad al conocer de tal agravio, resolvió con lugar el recurso y decidió aumentar el doble de la pena como lo había solicitado el ente fiscal, pero además de dicho extremo, amplió la misma a cuatro años más, por considerar la existencia de las agravantes de alevosía y premeditación, así como la intensidad del daño causado, lo que no fue objeto de apelación especial, por lo que al resolver de esa manera, la autoridad recurrida se extralimitó en sus funciones, ya que resolvió más allá de lo pedido, soslayando el contenido del artículo 421 del Código Procesal Penal, que le manda a conocer únicamente los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso…”